Como la mayoría
de los pueblos de la comarca, Las Casas del Conde nace a la historia
durante la repoblación cristiana, iniciada en tiempos de
Alfonso VI de León (1065-1109) en manos de su yerno, el
conde Raimundo de Borgoña. Como las guerras de los musulmanes
continuaban amenazando la España cristiana, Alfonso IX
intensifica la actividad repobladora y fortifica esta zona, que
también es frontera con el Reino de Castilla. Tal y como
se desprende de la procedencia de su nombre, pronto el municipio
pasa a formar parte de la jurisdicción del Conde de Miranda
del Castañar, con la dependencia económica que ello
supone, debido al establecimiento de las rentas feudales, aplicadas
a todos los bienes económicos y meteriales de los vecinos.
Un freno importante para el desarrollo del pueblo, hasta que en
1757, el Rey otorga el título de villa a Las Casas del
Conde, adjudicándole gran parte del terreno de El Cabaco,
Nava de Francia y el Casarito.
Este reparto originó
el inicio de un larguísimo pleito entre Las Casas y El
Cabaco, en el que no faltaron peleas, intentos de asesinato y
hasta la presencia de soldados, enviados por el gobernador del
distrito, que vivia en Ciudad Rodrigo.
Algunos autores relatan
que los de Las Casas del Conde, mas agresivos por su condición
de serranos, hirieron, acuchillaron y hasta dejaron gravísimamente
mal parados a varios vecinos de El Cabaco. En 1763 se falló
la causa a favor de los cabaqueños, quienes recuperaron
sus montes comunales. Las actas completas de este pleito ocupan
nada menos que 1720 páginas mauscritas en folio y la sentencia
se contiene en otro tomo de 180 páginas.
Años antes,
los vecinos de Las Casas también tuvieron serias disputas
con Mogarraz, por la explotación de la dehesa de Santa
Coloma. En 1672 hubo un muerto y varios heridos en una reyerta,
lo que desencadenó una época de mayor entendimiento,
y al año siguiente se firmaron las paces, pagando Mogarraz
14300 reales por la dehesa. Sin embargo, los pleitos continuan
a lo largo de los años por problemas de aprovechamiento
de árboles secos sin fruto, podas, costas, entresacas,
etc, dando lugar a la sentencia de la Real Chancillería
de Valladolid, ejecutoria del 28 de Febrero de 1738, en referencia
a los parajes del monte de Peñalvo, ya regulados en las
ordenanzas del tercer conde de Miranda, y a los predios hacia
San Blas y las inmediaciones del río Francia.